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Condenan a un banco a reintegrar 9.500 euros a una víctima de ‘phishing’ de A Coruña

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Fuente: As – www.farodevigo.es

En A Coruña, el Juzgado de Primera Instancia número 4 emitió una sentencia contra BBVA, ordenándole reintegrar 9.500 euros más los intereses correspondientes a una clienta que cayó víctima de una estafa de ‘phishing’. Este tipo de fraude implica engañar a las víctimas para obtener información confidencial, en este caso, datos bancarios, mediante el uso de engaños en Internet.

El incidente específico comenzó con una llamada telefónica de un impostor que se hizo pasar por un técnico de Microsoft. El estafador informó a la clienta sobre supuestos problemas de seguridad en su ordenador y, bajo esa pretensión, consiguió que la mujer revelara información bancaria. Durante la interacción, el ordenador de la víctima se bloqueó, lo que aumentó la percepción de veracidad del fraude.

Poco después, la víctima recibió una llamada de un empleado de BBVA alertándola de accesos no autorizados a su cuenta. Al verificar, descubrió una transferencia no autorizada de 2.000 euros y un cargo en su tarjeta de crédito por 7.500 euros.

El bufete Caruncho & Tomé Abogados, que informó sobre la sentencia, destacó que, aunque tanto la clienta como el banco fueron víctimas de ‘phishing’, las entidades financieras tienen la obligación de seguir procedimientos de diligencia y supervisión en las operaciones bancarias para evitar tales fraudes.

El fallo judicial se fundamentó en el incumplimiento de BBVA de estas obligaciones, particularmente en lo que se refiere a las medidas de control y autenticación de las transacciones bancarias. Según la normativa sectorial, se espera que los bancos protejan a los clientes de fraudes como el ‘phishing’, y en este caso, se determinó que BBVA no tomó las medidas adecuadas para proteger a la clienta.

La sentencia no solo responsabilizó al banco por la ejecución incorrecta de las operaciones fraudulentas sino que también señaló la importancia de las advertencias previas que el banco había hecho a la clienta como prueba de la naturaleza sospechosa de las transacciones.

La relevancia del caso radica en el precedente que establece en cuanto a la responsabilidad de las instituciones financieras en la protección de sus clientes contra el fraude electrónico. Además, subraya la extensión del problema del ‘phishing’ en la sociedad actual, donde, según el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE), una proporción significativa de empresas españolas han sufrido ataques en el último año.

Finalmente, aunque la sentencia condena al banco a compensar a la víctima, también establece que hay posibilidad de apelar el fallo.

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